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Textil Lonia, participada por Puig, condenada por “acoso colectivo” en el lugar de trabajo

Participada en un 25 por ciento por la multinacional española de la moda y la belleza, propietaria de las firmas de moda Purificación García y Christian Lacroix, y responsable del desarrollo de CH Carolina Herrera, la compañía textil ha sido condenada a indemnizar con más de 300.000 euros a una diseñadora por prácticas de “acoso colectivo” en el lugar de trabajo.
Por Jaime Martinez

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Tienda de CH Carolina Herrera en el centro comercial NorthPark Center de Dallas, Texas (Estados Unidos). Credits: NorthPark Center.

Madrid – La peor cara de la industria de la moda ha vuelto a salir a relucir, desde la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social Nº1 de Ourense en contra de la multinacional textil española Sociedad Textil Lonia. Empresa, participada por la multinacional española de la moda y la belleza Puig, a la que se la ha condenado a indemnizar con más de 300 000 euros a una de sus diseñadoras, como resultado de las inadmisibles condiciones laborales a las que la había venido sometiendo durante años, al menos desde 2018 y hasta 2024.

Según se relata en el contenido de la sentencia, consultada por el medio económico Economía Digital de Galicia y de la que se han hecho eco desde la agencia Europa Press, una trabajadora, diseñadora, de Sociedad Textil Lonia (STL), vinculada a la empresa desde el año 2004, y miembro del equipo del departamento de diseño de la línea de mujer de la firma CH Carolina Herrera, etiqueta que se encargan de desarrollar desde el año 2000 desde STL en virtud de un acuerdo alcanzado con la firma Carolina Herrera y con su compañía matriz, el grupo Puig, demandó a la compañía argumentando incumplimiento de contrato, solicitando la rescisión de sus relaciones laborales por sobrecarga de trabajo. Una reclamación a la que la demandante sumaba la de una indemnización por daños morales, psíquico-físicos y patrimoniales, derivados y provocados por el duro ambiente laboral en el que argumentaba que había tenido que desempeñar su actividad laboral durante los últimos años.

En respuesta a estas reclamaciones, desde la compañía textil argumentaron en contra, oponiéndose desde una “disconformidad absoluta” a los planteamientos de la demandante, y alegando el que no se dieron ninguno de los episodios de acoso ni de sobrecarga de trabajo que esta presentaba como ciertos, y el que no existe en la empresa y el que esta no ha incurrido en una falta de prevención ni adopción de medidas de seguridad en materia de riesgos psicosociales. Reclamando de este modo, y en respuesta, el que no se procediera a su solicitud de aprobar una extinción de sus relaciones laborales, y “ni mucho menos” a aprobar la indemnización que la diseñadora reclamaba. Demandas ambas frente a las que el juez titular del juzgado de los Social responsable de la causa ha terminado fallando en contra, emitiendo a fecha del 15 de julio de este 2025 una sentencia a favor de la demandante, contra la que cabe presentar recurso, desde la que se declara extinguida la relación laboral entre las partes, y se condena a Sociedad Textil Lonia a indemnizar a la diseñadora con 157 816,80 euros, a la que suma otra indemnización adicional por otros 150 000 euros, totalizando en los 307 817,8 euros en los que ha sido condenada la compañía textil en indemnizar a su ya extrabajadora.

Entre gritos, humillaciones y extenuantes jornadas de trabajo

Entrando en los pormenores de la sentencia, el magistrado defienden su resolución apuntando a que, en virtud de las pruebas presentadas y de los testigos que declararon durante el juicio, entre los que se encontraban extrabajadores de STL, ha quedado constatado “con toda claridad”, la “existencia de un ambiente hostil contra los trabajadores del departamento de diseño de Carolina Herrera mujer”. Un clima que se encargaban de promover los dos responsables del departamento, y que, se señala en la sentencia, “se viene produciendo desde hace años, al menos desde el año 2018, a través de prácticas absolutamente inaceptables, por ir en contra de la salud psíquica de los trabajadores”, y entre las que no faltaban “broncas, gritos, reprimendas, ocultación de trabajos” o la “prohibición de que hablen entre los diseñadores y cooperen entre ellos”. Unas prácticas que, apunta el magistrado, “constituyen una acción sistemática, que encuadra perfectamente en el concepto de acoso colectivo”.

Para terminar de apuntalar su argumentario, señala el magistrado que con este comportamiento queda acreditado que STL ha incumplido con los preceptos que contempla la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, desde la que se obliga al empleador al deber de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales, entre los que se incluyen el acoso. Una obligación de la que desde STL trataron de zafarse para el caso que nos ocupa, argumentando el que la demandante nunca llegó a poner en conocimiento de la dirección estas prácticas abusivas. Una defensa que ha rechazado de pleno el juez en la sentencia, argumentando que la dirección de la compañía era “perfectamente conocedora” de la situación de acoso, así como de la sobrecarga de trabajo a la que se sometía a la diseñadora, tanto en cuanto eran los propios responsable del departamento, y por extensión la dirección, quienes estaban cometiendo los actos.

“Basta tener en cuenta el contenido de las declaraciones de los testigos que intervinieron en el juicio a instancia de la demandante, para considerar acreditado dicho tipo de comportamiento”, sostiene el magistrado en la sentencia de la causa, haciendo referencia así, y dando por buenos, los testimonios tanto de la propia trabajadora, como de especialmente los testigos, que terminaron de ser llamados a declarar durante el juicio. Testigos entre los que se encontraban extrabajadores de STL que habían formado parte de ese mismo departamento de diseño, y que relataron frente al magistrado el constante clima de estrés laboral en el que tuvieron que llevar a cabo su actividad, entre humillaciones, broncas, discusiones y gritos. Episodios que, lejos de quedar ahí, solamente eran un parte del “infiero” y del “clima de terror” que tenían que soportar dentro de ese departamento, en el que se instauró como norma, se recoge en la sentencia, que la empresa prolongara las jornadas laborales más allá de la hora fijada de salida, programando reuniones fuera del horario de trabajo.

Como resultado de todo ese ambiente laboral, el cuál, según las informaciones consultadas, ha quedado acreditado en la sentencia reconociendo el que en el registro de la demandante se aprecian jornadas de trabajo de hasta nueve o 10 horas, en junio de 2024 la diseñadora que ha promovido la causa, solicitó asistir al médico por encontrarse indispuesta. Para hacerlo lo puso en conocimiento de una de las responsables del departamento, quien le indicó que antes acabase su trabajo, sin en ningún momento llamar al médico de la empresa para que atendiera a la trabajadora. Un episodio que habría terminado por ser el detonante de esta demanda, por la que ahora se condena a STL a indemnizar a la demandante con esos más de 300 000 euros, por mantenerla sometida a prácticas de “acoso colectivo” en el lugar de trabajo.

En resumen
  • Sociedad Textil Lonia, participada por Puig, ha sido condenada a indemnizar a una diseñadora con más de 300.000 euros por condiciones laborales inaceptables desde, al menos, 2018 hasta 2024.
  • La sentencia detalla un ambiente laboral hostil en el departamento de diseño de CH Carolina Herrera, con gritos, humillaciones y sobrecarga de trabajo, constituyendo acoso colectivo.
  • El juez determinó que STL incumplió la Ley de Prevención de Riesgos Laborales al no proteger a la diseñadora del acoso, del cual la dirección era conocedora.
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